El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana ha logrado la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia que reconoce el derecho del personal con relación estatutaria temporal a percibir el complemento de carrera profesional. Se trata de un pronunciamiento sin precedentes de gran alcance para los profesionales sanitarios.
Entre otras cosas, el TSJ establece:
«El desempeño con carácter interino o temporal de un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fijo o funcionario de carrera, comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo que nos ocupa sea, efectivamente, discriminatoria, puesto que el mismo responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios propios de la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera, por tanto, resulta de aplicación directa y prevalente sobre el derecho interno la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70, lo que comporta la nulidad de las resoluciones impugnadas en cuanto excluye de la percepción del complemento a la apelante por su condición de estatutaria temporal.»
En consecuencia, CESM-CV considera que se ha abierto definitivamente la puerta para acabar con la discriminación en este punto. Y por ello exigimos a la Consellería de Sanidad la apertura de una negociación que reconozca el derecho a la carrera y establezca el abono de los atrasos que por este concepto correspondan.
Fuentes: CESM-CV, 05-06-2017
Ecos en la prensa: REDACCIÓN MÉDICA, 05-06-2017; DIARIO MÉDICO, 05-06-2017
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